LEY DE INFORMATICA

LEY 19.223
publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de Junio de 1993.

COMPUESTA POR LOS SIGUIENETES 4 ARTICULOS :

Articulo 1º
El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
 

Articulo 2º
El que con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
 

Articulo 3º
El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
 

Articulo 4º
El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.
 

Que opinan de la ley, proximamente se incluirán los comentarios respectivos.
 

Otras leyes relacionadas

Ley sobre de Derechos de Autor.
Ley de Propiedad Industrial.
Ley de Telecomunicaciones.